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Los seguros y los bancos son intermediarios que hacen parte del sector financiero de un país. No obstante, sus funciones y características son diferentes, por lo cual la supervisión y la regulación deben ser particulares a cada uno, aspecto que en muchos países del mundo no suele reconocerse adecuadamente. Mientras los bancos dependen de recursos prestados a corto plazo y están sujetos a lo que se denominan riesgos de liquidez, las compañías de seguros reciben sus primas de manera anticipada, las invierten en forma de reservas y así están en condición de atender los siniestros. Para las aseguradoras los principales riesgos son los de suscripción y los de mercado y están expuestos en menor medida a los problemas de liquidez y de crédito.
El propósito más importante de los seguros es indemnizar a personas y empresas que han adquirido las pólizas y atender las reclamaciones frente a siniestros que han ocurrido por eventos adversos, como pueden ser los daños a la propiedad, los accidentes personales o la vida del asegurado. La diversificación y transferencia del riesgo es el instrumento fundamental que utiliza la aseguradora para cumplir su función. Esto se logra al agregar los diferentes riesgos y transferirlos a través del reaseguro. Al ejercer su función los seguros contribuyen al crecimiento de la economía.
En un informe reciente de la Comisión de Aseguradores de Europa, titulado “Los Seguros: Un Sector Único”, se argumenta que a raíz de la crisis financiera internacional los encargados de formular las regulaciones y las políticas en los países avanzados han venido adoptando medidas dirigidas a fortalecer los sectores financieros, con el fin de evitar no solo la ocurrencia sino la magnitud de los impactos adversos de otra eventual crisis. A pesar de ello se evidencia que los esquemas de supervisión y regulación están focalizados en los bancos y las disposiciones no distinguen apropiadamente las diferencias en la naturaleza de los modelos de negocio de estas y otras entidades financieras, particularmente las aseguradoras.
En Colombia se han presentado casos, no solo ahora sino de tiempo atrás, de similar naturaleza. De una parte, se ha venido trabajando en un régimen de solvencia para las compañías de seguros, inspirado en el sistema bancario y en el aplicado a otros intermediarios, como son los agentes de bolsa, cuya naturaleza del negocio hace que el impacto de los riesgos deba tener una gestión diferente para las aseguradoras. Al mismo tiempo, se ha diseñado un régimen de inversiones similar al de los fondos privados de pensiones, sin tomar debidamente en consideración que, mientras los fondos de pensiones manejan un portafolio por delegación de sus afiliados y cuyos resultados tienen un impacto inmediato y duradero sobre su ahorro pensional, las aseguradoras tienen la obligación de hacer inversiones con sus reservas técnicas para hacer frente a futuros siniestros, sin que el resultado de dichas inversiones afecte el valor de las obligaciones con los asegurados.
No obstante los encomiables esfuerzos que han desarrollado tanto la Superintendencia Financiera como la Dirección de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda para introducir los cambios requeridos en la normatividad, la realidad es que se necesita un mayor trabajo técnico del Gobierno y la industria para la preparación de las regulaciones en curso, dada la naturaleza de los riesgos de las compañías de seguros. Para esto es fundamental que el trabajo técnico que se viene desarrollando con la Superintendencia y la Dirección de Regulación Financiera tenga la debida continuidad sin que las decisiones normativas se vean precipitadas por el ciclo político relacionado con el cambio de Administración.
Roberto Junguito
Fuente: Portafolio
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