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A continuación encontrará los beneficios que tiene derecho cada víctima de accidentes de tránsito, de acuerdo con la normativa vigente.

Cabe aclarar que las tarifas fueron fijadas en salarios mínimos legales diarios vigentes, de modo que se modifiquen cada vez que el Gobierno Nacional varíe estas cifras y mantengan su poder adquisitivo en el tiempo.

Monto y Tipo de Cobertura por cada Victima de Accidente de Tránsito
 
 
  Cobertura Cuantia Valor 2008 Valor 2009 Valor 2010 Valor 2011 Valor 2012
  Salario Mínimo Diario por año 15.383 16.563 17.166,7 17.853,3
18.890
  Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios Hasta 500 SMLDV 7.691.667 8.281.667 8.583.333
8.926.667 9.445.000
  Incapacidad Permanente[1] Hasta 180 SMLDV 2.769.000 2.981.400
3.090.000 3.213.600 3,400,200
  Muerte de la víctima[2] 600 SMLDV 9.230.000
9.938.000 10.300.000
10.712.000 11.334.000
  Gastos Funerarios Hasta 150 SMLDV 2.307.500 2.484.500
2.575.000 2.678.000 2.833,500
  Gastos de transporte y movilización de las víctimas[3]

Hasta 10 SMLDV 153.833 165.633
171.667 178.533 188.900
  [1] Entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo.
[2] Siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha del accidente.
[3] El transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos se debe
hacer preferiblemente en ambulancias o vehículos adecuadamente dotados para este tipo de servicios, garantizando la atención oportuna y efectiva de la víctima.
 



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