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Uno de los principios esenciales de los seguros de transporte es que son meramente indemnizatorios, es decir, que no pueden generar ninguna riqueza a sus beneficiarios, sólo reponer parte del daño o de la pérdida sufrida.

Si es así, ¿qué ocurre cuando el riesgo de que se dañe una mercancía fue cubierto mediante un seguro por el generador y también por el transportador? ¿en este caso, se encuentra doblemente asegurada la mercancía y si se daña o pierde, su dueño recibirá una doble indemnización? La respuesta es no.

El seguro de transporte que contrata el generador es un seguro de daños y lo indemniza en caso de daño o pérdida de la mercancía, sin importar que o quien fue el responsable. El seguro que toma el transportador es de carácter contractual, e indemniza al generador en caso de que se incumpla el contrato de transporte, pero solo si el incumplimiento pudiera haber sido evitado o prevenido por el transportador.

Para poder responder por el daño causado, el transportador activará su póliza de responsabilidad civil contractual. ¿Pero a quién deberá pagar la aseguradora del transportador si ya el generador fue indemnizado por su respectiva aseguradora? Pues a ésta última precisamente, que al haber sido la que compensó al generador, sustituyó a éste en el derecho a reclamar el valor indemnizado al verdadero responsable. Es a este proceso de transmisión de derechos y posterior reclamación al que se le conoce como subrogación.

 


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