A continuación encontrará las respuestas a las inquietudes más frecuentes de los usuarios del SOAT. Si desea encontrar una pregunta adicional escriba al correo electrónico rgaviria@fasecolda.com
Es un seguro obligatorio para todos los vehículos en general que transiten por el territorio nacional. Ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Se incluyen los vehículos extranjeros que circulen por las carreteras del país. Aunque no se tienen en cuenta aquellos vehículos que se movilicen por vías férreas y a la maquinaria agrícola.
Obligación de comprarlo: El propietario de todo vehículo automotor que circule en el país, incluyendo los vehículos extranjeros que circulen en forma transitoria por el territorio nacional. Su obligación es contar en todo momento con un seguro obligatorio vigente.
Obligación de expedirlo: Las compañías de seguros autorizadas para operar el ramo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Su obligación es expedir el seguro a todos los vehículos que circulan por el territorio nacional.
Obligación de atender las víctimas que resulten en accidentes de tránsito: Los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los sub-sectores oficial y privado del sector salud. Su obligación es atener a las víctimas de accidentes de tránsito.
En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todas las víctimas:
Al conductor.
A los ocupantes particulares.
A los pasajeros (vehículos de servicio público).
A los peatones
En los casos en que no existe seguro o el vehículo no es identificado, el Fondo de Solidaridad y Garantía del sector salud, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, cubre a las víctimas.
Los ocupantes están cubiertos por la póliza del vehículo en que se desplazan.
Los peatones están cubiertos por las pólizas de los vehículos que intervienen en el accidente y, podrán reclamar a cualquiera de las aseguradoras (sin acumulación).
Cuando exista colisión entre un vehículo asegurado y otro no asegurado o no identificado, el pago de las indemnizaciones que correspondan a los terceros no ocupantes correrá a cargo del FOSYGA.