Cuando sufre un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional y después de haberle realizado el tratamiento médico y de rehabilitación, se establecen secuelas que ocasionan una pérdida de la capacidad laboral igual o mayor al 50%
En caso de estar en desacuerdo, se debe informar la inconformidad a la entidad administradora para que esta proceda a remitir el caso a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez en primera instancia y, en segunda instancia resuelve la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo o labor que desarrollan (Art. 1. Decreto 1295/94).
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora al protegerla contra los riesgos derivados de la organización del trabajo, que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, sicosociales, de saneamiento y de seguridad.
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar, frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales así como el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros vinculados, mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
Los jubilados o pensionados, excepto los de Invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividades formativas son requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida.
b. En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional. (Art. 13 Decreto 1295/94).
Respecto a los trabajadores independientes, se encuentra reglamentada su afiliación para aquellos que realicen una actividad económica o presten sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral.
El primer paso es escoger una ARP autorizada por la Superintendencia Financiera. Después se debe diligenciar el formulario de afiliación de la empresa y el de los trabajadores. Es necesario tener en cuenta que la cobertura inicia al día siguiente de la afiliación.
Una empresa puede trasladarse voluntariamente de ARP si se encuentra al día con el pago de los aportes a la ARP-de la cual se desea desafiliar-. Si se trata de las ARP distintas del Seguro Social, debe haber transcurrido un año desde su afiliación o de su último translado. Si se traslada del Seguro Social deben haber transcurrido dos años.
El empleador debe diligenciar el formulario aprobado por la Superintendencia Financiera para tal fin, y dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilia con mínimo treinta (30) días comunes de antelación a la desvinculación. (El formulario de afiliación a la nueva ARP deberán adjuntarse los anexos correspondientes).
El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso. La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, por lo menos durante los siguientes tres meses.
En principio, la empresa dependiendo de su actividad económica principal determina la clase de riesgos a la cual pertenece según lo establecido en el decreto 1607 de 2002, la ARP puede verificar en cualquier momento esta clasificación.
El Ministerio de la Protección Social es el ente que vigila que el empleador cumpla con esta obligación. En caso de que no afilie al sus trabajadores se hará acreedor de una multa que puede ir hasta 500 salarios mínimos legales vigentes y si le ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional deberá sufragar todos los gastos que por prestaciones asistenciales y económicas requiere el trabajador afectado, además de la responsabilidad civil cuando sea el caso.
Es todo suceso repentino que sobrevenga como causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, la invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado del trabajador desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. (Art. 9 Decreto 1295/94).
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. (Art. 11 Decreto 1295/94)
A las prestaciones asistenciales y al reconocimiento de prestaciones económicas (subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, en caso de muerte pensión de sobrevivencia y auxilio funerario)
Todos los costos de atención están cubiertos, (atención de urgencias, tratamientos médicos y de rehabilitación, medicamentos, prótesis y ortesis, rehabilitación integral entre otras), siempre y cuando, la tecnología esté disponible en el país.
Por norma general la empresa continúa pagando la incapacidad al trabajador y cuando vaya a realizar el pago de aportes por cotización al Sistema de Riesgos Profesionales, podrá descontar el valor pagado por este concepto solicitando a la ARP una autorización.
Las enfermedades profesionales están determinadas por decreto. Así el decreto 1832 de 1995 establece la tabla de enfermedades profesionales. Si una enfermedad no se encuentra en esta tabla se deberá demostrar la relación causa-efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad que padece el trabajador.
En principio se busca reintegrar al trabajador en su labor habitual. De no ser posible, debe ser reubicado en una labor acorde con sus capacidades y habilidades. Por otra parte, el trabajador debe ser evaluado para determinar la pérdida de capacidad laboral y, así establecer si tiene derecho a una indemnización por incapacidad permanente parcial o a una pensión por invalidez.
El Programa de Salud Ocupacional debe establecer la planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones.
Es obligación de todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional, en caso de que la empresas o establecimientos de trabajo tengan menos de diez (10) trabajadores se deberá nombrar un Vigía Ocupacional.
Las prestaciones asistenciales a las que tiene derecho un trabajador son:
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
Servicios de hospitalización.
Servicio odontológico.
Suministro de medicamentos.
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
Suministro de prótesis. ortesis - su reparación y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
Rehabilitación integral física y profesional.
Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Dichas prestaciones no están sujetas al Plan Obligatorio de Salud, POS, que rige para el sistema común, por ello, las prestaciones son muy superiores a dicho régimen.
Es el ingreso que se toma como referencia para liquidar las prestaciones económicas del Sistema de Riesgos Profesionales. Para accidentes de trabajo, es el promedio de los seis meses anteriores o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado.
En cuanto a la enfermedad profesional, se trata del promedio del último año o fracción de año de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado.
La ley le ha impuesto las siguientes obligaciones:
Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y efectuar cumplidamente el pago total de las cotizaciones.
Elaborar e implementar el programa de salud ocupacional para la empresa. Ésto supone la existencia de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.
Tener vigente el reglamento de higiene y seguridad industrial.
Constituir y garantizar el funcionamiento del comité paritario de salud ocupacional o vigía ocupacional (para empresas de menos de 10 trabajadores). Para ello, el empleador deberá cada dos años designar su representación y propiciar la elección libre de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo para el funcionamiento del comité.
Notificar a la Administradora de Riesgos Profesionales los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales diagnosticadas e informarle de las novedades laborales de sus trabajadores.
Las sanciones a las que está sujeto el empleador son:
Por la no afiliación al sistema o no pago de dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales vigentes.
Por la no aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención e instrucciones de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el pago de hasta 500 salarios mínimos mensuales vigentes, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.
Por la no correspondencia de la inscripción con la base de la cotización real o no-información oportuna, además de la multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales, el pago al trabajador de la diferencia en el valor de las prestaciones económicas que le hubieren correspondido.
Por la no información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo y dicha omisión implique una mayor cotización al sistema, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.
Por la no presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional y demás obligaciones, multas hasta de 200 salarios mínimos mensuales.
Suministrar información veraz sobre su estado de salud.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.
Participar en la prevención de riesgos profesionales.
Participar en el proceso de elección de sus representantes en el Comité de Salud Ocupacional y colaborar con dicho ente.
El incumplimiento de instrucciones de los reglamentos para la prevención de riesgos profesionales que consten por escrito, podrá acarrear justificación para la terminación del vinculo laboral, previa autorización del Ministerio de Protección Social.