Seguridad social

Los seguros del RAIS

Las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones obtienen cobertura ante tres tipos de eventos: vejez, invalidez o muerte.

En caso de invalidez o muerte del afiliado por riesgo común, es decir que no se origine por causa o con ocasión del trabajo, la compañía de seguros contratada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), se encargará de otorgar el monto adicional necesario, a los recursos de la cuenta de ahorro individual -cuenta donde se depositan los aportes efectuados mensualmente por el afiliado-, para que éste en caso de invalidez, o sus beneficiarios en caso de muerte, reciban una pensión vitalicia.

Adicionalmente, bajo los requisitos determinados en la Ley, si el afiliado que se encuentra cotizando para la pensión de vejez, se llegaré a enfermar o a sufrir un accidente de origen común, el seguro previsional reconocerá el pago de un subsidio por las incapacidades causadas después del día 180 y hasta el 540; igualmente, el seguro cancela un auxilio funerario a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado.

Los pensionados por invalidez, sobrevivientes o en caso de vejez, es decir una vez el afiliado completa el capital requerido para obtener una pensión, podrán contratar a través de una compañía aseguradora un seguro de renta vitalicia, el cual le garantizará una pensión de por vida.

Este seguro, igualmente reconoce un auxilio funerario, a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado, de acuerdo con la normatividad vigente.