Tarifas Comerciales
Aquí encontrará las tarifas históricas y vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
El gobierno Nacional a través de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) , define el precio que debe pagar cada propietario por este seguro, según las características del vehículo. Estas tarifas están indexadas al salario mínimo legal diario vigente.
Sin embargo, además de los precios que fija la SFC, la Ley colombiana contempla contribuciones y trasferencias adicionales, a cargo del tomador de la póliza.
Del total recaudado por la aseguradora, un porcentaje se destina al Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, con el fin de prestarle atención a la población víctima de eventos catastróficos o en aquellas ocasiones en que se presentan accidentes de tránsito de vehículos no asegurados o no identificados. Otros aportes se destinan al Fondo de Prevención Vial y al RUNT.
Lo anterior implica que los recursos que se recaudan del público se distribuyen de la siguiente manera:
Las tarifas fueron fijadas en salarios mínimos legales diarios vigentes, de tal forma que se modifican cada vez que el Gobierno Nacional cambia estas cifras.
Listado Histórico de Tarifas
Definición Tarifas Máximas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
En el evento en el que se deba expedir una póliza de SOAT a un vehículo que no se ajusta exactamente a la descripción de las categorías precedentes, las especificaciones de capacidad en número de pasajeros, tonelaje y cilindraje se regirán por lo señalado en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) expedida por los organismos de tránsito autorizados por el Ministerio de Transporte. Para vehículos no matriculados, por la factura de compra o ficha técnica del fabricante del vehículo homologada por el Ministerio de Transporte.
Motos
Comprende todo vehículo automotor de dos ó tres ruedas con capacidad para el conductor y un
acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas.
También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis
monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de tres (3) pasajeros, carga con
capacidad útil hasta 770 kilogramos y mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y hasta 600
kilogramos.
Camperos
Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros.
Camionetas
Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada.
Carga
Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una (1) tonelada.
Mixtos
- Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público.
- Comprende los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas.