DefiniciónLas Cámaras Técnicas son grupos de trabajo conformados por todas las compañías que exploten el ramo o ramos de seguro, cuyo manejo particular les haya asignado la Junta Directiva, para desarrollar acciones en beneficio común de los miembros de dichas Cámaras.
La Junta Directiva deberá indicar, en el acto de creación de una Cámara Técnica, si ésta contará con presupuesto propio, su monto y la fórmula de distribución de dicho presupuesto entre las compañías pertenecientes a este organismo.

Miembros
Los miembros de las Cámaras son las compañías afiliadas a la Asociación que exploten el ramo o ramos de seguro, cuyo manejo particular les haya asignado la Junta Directiva. Ello implica la aceptación del Reglamento General y el cumplimiento de las obligaciones que de él se deriven.

Funciones
La Cámara tratará todos aquellos temas que sean de interés particular y directo del ramo o ramos de seguros correspondientes y solicitará la intervención de los funcionarios de la Asociación en los asuntos que considere convenientes.
En particular dedicará su atención a los siguientes aspectos:
- Concebir las políticas para el desarrollo integral del ramo o ramos a ella asignados.
- Fomentar el desarrollo armónico del ramo o ramos a ella asignados, mediante estudios e investigaciones sobre los temas que estime pertinentes y desarrollar las acciones que de ellos se deriven.
- Cooperar en el mejoramiento de la productividad y calidad de los servicios de las compañías afiliadas.
- Defender, en consonancia con los principios de la Federación y con las directrices trazadas por la Junta Directiva de la Asociación, los intereses de las empresas que conforman la Cámara, en los asuntos específicamente relacionados con su actividad.
- Prestar su colaboración y asesoría en las materias a ella asignada, a la Asociación y a sus diferentes órganos.
- Plantear las gestiones que, según su criterio, debe adelantar la Asociación ante las autoridades y entidades públicas. El Presidente Ejecutivo podrá delegar la ejecución de dichas gestiones.
- Nombrar entre sus miembros, para períodos de un (1) año, al Consejo Directivo de la Cámara, conforme a lo previsto en el Articulo 43 de los Estatutos de la Asociación.
- Aprobar la realización de proyectos especiales, es decir aquellos no previstos por la Junta Directiva como labores propias de la Cámara. En este caso deberá establecerse y aprobarse el presupuesto respectivo, así como la fórmula de distribución equitativa de dicho presupuesto, la cual debe contemplar un porcentaje para distribuir por igual entre todos los miembros de la Cámara y el resto distribuido con base en las cifras de producción de dichos miembros.
- Analizar los resultados del ramo o ramos de su competencia y producir los indicadores de gestión respectivos, con las recomendaciones que estime del caso.
- Las demás que, en forma particular, le asigne la Junta Directiva de la Asociación.
Las Cámaras Técnicas se reunirán en forma ordinaria una vez cada dos meses, a la hora y en el lugar que determine el Consejo Directivo, mediante citación que, para tal fin, envíe el Director de la Cámara.
El Presidente del Consejo Directivo, por iniciativa propia o por solicitud de cualquier miembro de la Cámara. podrá convocar reuniones extraordinarias.
Las decisiones de las Cámaras Técnicas se tomarán por mayoría simple de los votos presentes en la reunión. Para deliberar y decidir se requerirá la mitad más uno de sus miembros.

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