Sala de prensa

Monedas

Hipotecas y créditos de libre inversión se pueden heredar después de fallecer

20 de noviembre

Las personas suelen creer que una vez se fallece, con el siniestro se saldan las deudas que haya adquirido en vida, pero esto no es cierto y las acreencias financieras se pueden heredar.

De acuerdo con Asobancaria, al momento de conceder un crédito hipotecario, de libre inversión, libranza o una tarjeta de crédito, entre otros; las entidades financieras generalmente exigen que el deudor cuente con un seguro de vida o adquiera uno, de tal manera que, en caso de fallecimiento, el saldo de la deuda sea cubierto por la aseguradora. En el evento en que no sea aplicable la póliza de seguro que respalda la obligación del crédito (nulidad del contrato de seguro de vida), dicha obligación hará parte de la masa herencial que será objeto del proceso de sucesión.

Wilson Triana, experto en banca y seguros, afirma que “las personas con vínculos con el sector financiero, si tienen operaciones de crédito, al momento de fallecer, estas pólizas cubren 100% de su deuda total”.

Es importantes destacar que en caso de fallecimiento los compromisos financieros de la persona pueden ser cubiertos por la aseguradora o trasladarse a sus herederos, pero el historial o vida crediticia se congela, ya que las entidades financieras basan parte de su información en los reportes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde el cliente aparecerá como fallecido.

Además, es de anotar que los datos de quien muere son personales y no afectan de ninguna manera el historial crediticio de sus herederos.

Debe tener en cuenta que para determinar qué tipos de productos son transferibles en caso del fallecimiento, se abre un proceso de sucesión, en el cual ingresan todos sus derechos y obligaciones, entre los que se encuentran aquellos derivados de las operaciones financieras. Aunque a los herederos no les son transmitidos los productos y servicios financieros del fallecido, los derechos y obligaciones derivados de los mismos que estaban bajo su titularidad.

Por ejemplo, en el artículo 127 numeral 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se especifica que “si muriere una persona titular de Depósitos Electrónicos, de una cuenta de ahorros, de una cuenta corriente, de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia, o de cualquier otro depósito cuyo valor total a favor de aquella no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual (...), la entidad bancaria puede, a su juicio, pagar el saldo de dichas cuentas (...) al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión”.

Por ello, se les recomienda a los familiares del fallecido, aceptar la herencia con “beneficio de inventario”, mecanismo por medio del cual, el heredero asume la deuda hasta el monto que le corresponde por concepto de herencia sin afectar su propio patrimonio. Con esta figura jurídica, en caso de que el valor de los pasivos sea mayor al de los activos, el heredero no será obligado a cubrir con sus activos el remanente de la deuda. Es por esto que se recomienda tener las pólizas de seguro y mantener unas finanzas saludables.

 

Fuente: Marcela Amaya, La República.

Deudas570