Propiedad e Ingeniería
Preguntas Frecuentes: Seguro Decenal
En este espacio, el constructor, podrá respuesta a todas las dudas referentes al Seguro Decenal, clasificadas en los siguientes aspectos:
¿Cuál es la cobertura de este seguro?
Este seguro busca cubrir los eventuales perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos propietarios de las viviendas nuevas, cuando dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación técnica de ocupación, la construcción perezca o amenace ruina en todo o en parte por vicio de la construcción, del suelo o de los materiales empleados durante la ejecución de las obras.
¿Qué modalidad es este seguro?
¿Quién adquiere el seguro? ¿el constructor o el comprador?
¿Puede el constructor o enajenador de vivienda constituir dos o más mecanismos de amparo para un único proyecto?
¿Qué Entidad hace exigible el seguro decenal al constructor?
¿Quién regulará y cuáles serán las responsabilidades ante los compradores de vivienda?
¿El seguro decenal aplica solo para grandes construcciones como edificios o también aplica para la construcción de una sola casa por parte de la constructora?
¿Debe haber un mínimo de metros construidos?
La normativa no especifica un mínimo de metros construidos, pero la obligación del seguro aplica a proyectos que generen cinco (5) o más unidades habitacionales.
¿Cuáles serán los criterios de aceptación para la expedición de la garantía si el constructor está constituido bajo una figura asociativa?
Cada compañía de seguros cuenta con la potestad de establecer elementos que le permitan conocer con mayor o menor detalle las particularidades del tomador del seguro (constructor o enajenador) independientemente de la figura jurídica que tenga.
¿Cuál es el universo de actual de proyectos con más de 2.000 m2 de construcción?
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha revelado en distintos escenarios que entre 2021 y 2030 se espera que se construyan 2,5 millones de viviendas y que el 99% de estas sean cubiertas con el seguro decenal.
Del universo total de licencias de construcción de vivienda, ¿qué porcentaje representan los proyectos con licencia de más de 2.000 m2?
No se especifica el porcentaje exacto en la normativa, pero se espera que una gran parte de las viviendas nuevas estén cubiertas bajo la obligación del seguro decenal.
¿Cómo se ha pensado asegurar técnicamente las viviendas de interés social, dado que el Decreto 282 de 2019 define que solo deberá asegurarse la parte no subsidiada?
El constructor o enajenador de vivienda nueva deberá constituir el mecanismo de amparo por la porción del valor de la vivienda que no fue cubierta con el subsidio.
¿Los inmuebles que se entregan en obra gris y luego se realiza la remodelación cubre la nueva presentación?
El valor asegurado del inmueble corresponde al valor de reconstrucción o reemplazo de la vivienda amparada, teniendo en cuenta el cumplimiento de la norma sismo resistente vigente y las condiciones en que fue entregada.
¿Si los daños provienen de las obras de paisajismo realizado por la propia constructora y cae sobre el bien, estaría cubierto?
Los mecanismos de amparo no cubrirán los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de haber sido expedido el Certificado Técnico de Ocupación, salvo aquellas obras efectuadas para subsanar defectos de la edificación por ruina o amenaza de ruina derivada de algunas de las causas previstas en el numeral 3 del Artículo 2060 del Código Civil ().
Entendiendo que la prima se pacta periódicamente y que el proceso de negociación del seguro se da desde el inicio de la construcción, ¿cuándo se perfecciona este contrato de seguro para que el mismo sea irrevocable?
El contrato de seguro se entiende perfeccionado una vez ha sido emitida la póliza de seguro, momento desde el cual el mecanismo será irrevocable.
¿Si el Seguro Decenal tiene cobertura por errores en diseños, no estaría desfasado en tiempos si el seguro se toma al inicio de la construcción donde los diseños ya están iniciando ejecución?
Es importante que las aseguradoras estén al tanto de los pormenores y características del proyecto inmobiliario desde fases de planeación previas al inicio de las obras.
Con el seguro decenal, ¿sigue siendo necesario el seguro de Todo Riesgo Contratista?
Ambos seguros son completamente independientes con amparos y beneficiarios diferentes. Los seguros Todo Riesgo Contratista cubren la obra durante la ejecución, mientras que el seguro decenal protege al comprador de vivienda.
¿La póliza de calidad y estabilidad de obra que se exige para las construcciones es completamente diferente a la cobertura de la póliza decenal?
La póliza de calidad y estabilidad de obra protege a la Entidad Estatal por los perjuicios que sufra como consecuencia de cualquier daño o deterioro que presente la obra entregada, mientras que el Seguro Decenal protege al comprador de vivienda.
Si por políticas de las aseguradoras con respecto a los riesgos que se infieren como argumento para no expedir pólizas de estabilidad con mayor vigencia, ¿cómo van ahora a expedir pólizas a 10 años a compradores de vivienda y a qué costos su expedición para el constructor?
Se recomienda que el acercamiento entre el constructor y/o enajenador con la compañía aseguradora se genere desde las etapas de estructuración del proyecto, con el propósito de otorgarle al asegurador un conocimiento adecuado del riesgo que a futuro va a amparar. Las entidades aseguradoras deberán fundamentar su decisión de no expedición de la póliza en causas objetivas.
Considerando que la aplicación es obligatoria solo para proyectos con más de 2000 m2 de construcción, ¿cómo se evitará que los desarrolladores opten por subdividir sus proyectos (construcción por etapas, fases), con la intención de saltar esta regulación?
La obligación del seguro decenal aplica a proyectos que generen cinco (5) o más unidades habitacionales para transferirlas a terceros, independiente del tamaño en m2.
¿Por qué tendríamos que considerar como el mejor mecanismo de protección para la vivienda al seguro de Decenal?
La póliza decenal cuenta con ciertas ventajas operativas que pueden resultar beneficiosas para el proyecto. Sin embargo, es potestad del constructor o enajenador la escogencia del mecanismo de amparo.
Si este es un seguro obligatorio, ¿los constructores podrían comprar está póliza para proyectos que no cumplan estas características?
Sí, la oferta del Seguro Decenal estará disponible para los constructores o enajenadores de vivienda que de manera voluntaria quieran asegurar un proyecto inmobiliario de vivienda que estén por fuera de las obligaciones de la normativa.
¿Cuáles serán las causas por las cuales podrá negar la expedición de la póliza?
La expedición de cualquiera de los mecanismos de amparo establecidos por la normativa está respaldada por el cumplimiento de las normas técnicas de construcción sismo resistente, la licencia de construcción aprobada y el Certificado Técnico de Ocupación expedido por el supervisor técnico independiente. La decisión de negar la cobertura debe estar fundamentada en causas objetivas, como el incumplimiento de estas normas y requisitos.
Bajo el supuesto que la solicitud del seguro sea negada en la compañía X, ¿también será negado en la compañía Y?
La decisión de negar la cobertura deberá estar fundamentada en causas objetivas. Es prácticamente imposible que una aseguradora brinde protección a un proyecto de vivienda que presente incumplimientos en las normas técnicas de construcción sismo resistente, los requisitos establecidos en la licencia de construcción aprobada o el Certificado Técnico de Ocupación.
¿Puede la compañía de seguros negar la cobertura, justo antes del trámite del Certificado Técnico de Ocupación?
Sí, la compañía de seguros puede negar la cobertura fundamentando su decisión en causas objetivas.
¿Qué pasa si no puedo obtener la póliza en ninguna compañía de seguros?
El seguro decenal es una de las alternativas que tienen los constructores y/o enajenadores de vivienda para brindar protección a los nuevos compradores inmobiliarios. El propósito de las aseguradoras es comercializar de manera exitosa sus productos, lo cual supone una relación exitosa con sus clientes.
Si una compañía X rechaza la emisión de la póliza decenal por falta de información, ¿puede otra compañía emitirla?
Los garantes requieren conocer con el mayor nivel de detalle posible toda la información esencial del proyecto de vivienda. Resulta complejo que una aseguradora brinde protección sobre un proyecto que no cuenta con la información suficiente.
¿Las compañías de seguro tendrán su propio Supervisor Técnico Independiente?
La normativa establece de manera clara que los honorarios tanto del Supervisor Técnico Independiente como los del Revisor Independiente de Diseños están a cargo del constructor o enajenador de vivienda.
¿Las compañías de seguro tendrán su propio Revisor Independiente de Diseños?
La normativa establece de manera clara que los honorarios tanto del Supervisor Técnico Independiente como los del Revisor Independiente de Diseños están a cargo del constructor o enajenador de vivienda.
¿El cambio del profesional que ejerce la supervisión técnica en la etapa de la construcción del proyecto afecta la expedición de la póliza?
Los garantes requieren que el Supervisor Técnico transmita de manera eficaz una serie de información relevante sobre cada una de las fases de ejecución del proyecto. Esta condición debe darse de manera continua, por lo que se espera que los cambios de personal generen afectaciones mínimas.
¿Existirán las listas negras de supervisores?
La normativa no establece listas negras de supervisores. La obligación de seleccionar los profesionales recae en manos del constructor y/o enajenador.
¿Existirán las listas negras de diseñadores?
La normativa no establece listas negras de diseñadores. La obligación de seleccionar los profesionales recae en manos del constructor y/o enajenador.
¿Existirán las listas negras de constructores?
La normativa no establece listas negras de constructores. La obligación de seleccionar los profesionales recae en manos del constructor y/o enajenador.
¿Qué tipo de relación contractual existirá entre el supervisor técnico y la compañía de seguros?
El seguro será tomado por el constructor y/o enajenador de vivienda. En esta medida, la relación contractual se da entre el tomador del seguro (constructor y/o enajenador) y la compañía aseguradora.
¿Existe suficiente oferta de supervisores técnicos para atender la demanda de proyectos en todo el país?
La implementación de estas nuevas medidas de protección trae consigo nuevas oportunidades profesionales. Se espera que el aumento de la demanda promueva el ejercicio de la supervisión técnica y la revisión de diseños en el corto y mediano plazo.
¿Las compañías van a exigir a los OCT’s que sean organizaciones multidisciplinares e independientes, como sucede en España?
La labor establecida por la normativa colombiana corresponde a la Supervisión Técnica Independiente, la cual se encuentra exigida de acuerdo con el Título V de la Ley 400 de 1997 y la Ley 1796 de 2016.
¿Se va a permitir que el control técnico lo realicen profesionales de forma individual inscritos en los registros de Supervisores que recoge la Ley de Vivienda Segura? Si la inclinación está hacia esta opción, ¿no sería incompatible la redacción de proyectos con el control técnico en distintas obras?
La Ley 1796 de 2016 establece la obligatoriedad de la función del Supervisor Técnico Independiente. La supervisión puede ser realizada por personas jurídicas que cuenten con personal calificado, acreditado y registrado, cumpliendo con los requisitos definidos por la normativa.
Para incidencias u objeciones técnicas emitidas por la aseguradora, ¿qué mecanismo de comunicación existirá para garantizar que el Supervisor Técnico Independiente tome en cuenta la observación y valide la rehabilitación o cierre de la incidencia previo a emitir el Certificado Técnico de Ocupación y con ello, la aseguradora no tenga reservas para emitir la cobertura?
Las compañías de seguros deben contar con una serie de informes técnicos en los cuales se reporte la información relevante de los avances de ejecución de la obra, las incidencias y acciones tomadas in situ para resolver las novedades presentes en un proyecto de vivienda.
¿Supervisor técnico puede ser solamente los ingenieros civiles o también arquitectos e ingenieros industriales?
El Supervisor Técnico Independiente debe ser un profesional, Ingeniero civil, arquitecto, constructor en arquitectura e ingeniería, ingeniero mecánico (solo en estructuras metálicas o prefabricadas).
¿Los supervisores acreditados pueden ser escogidos por el constructor o las compañías los escogerán?
Se espera que la elección de los supervisores técnicos se realice de manera consensuada entre el constructor y la compañía de seguros.
¿Qué consideraciones se tiene frente a errores de diseños, cálculo, calidad de los materiales que es lo que genera casos como el de torre Space en Medellín?
Cualquier proyecto de vivienda deberá dar cumplimiento a las normas de construcción sismo resistentes vigentes en cada una de las etapas de ejecución del proyecto. Estas normas contienen los requisitos mínimos que debe cumplir el proyecto de vivienda.
¿Durante el proceso de construcción qué proceso de vigilancia realiza la aseguradora?
Las aseguradoras en su calidad de garantes no realizan tareas de vigilancia o inspección en obra. Estas labores recaen principalmente en las funciones a cargo del Supervisor Técnico Independiente. Sin embargo, se espera que exista un canal de comunicación en el que fluya constantemente la información en relación con el avance de la ejecución en cada una de las etapas del proyecto.
¿Qué tipo de información requiere la aseguradora para la expedición de la póliza?
Los garantes requieren conocer detalladamente los aspectos técnicos y administrativos de cada una de las fases de planeación y ejecución de las obras que integran el proyecto de vivienda.
¿Hasta dónde va la participación de la aseguradora en el proceso constructivo?
La aseguradora debe conocer el detalle de todas las fases de planeación y ejecución del proyecto de vivienda, incluyendo las fases finales de ejecución de las obras. Sin embargo, su rol es de acompañamiento en la gestión de los riesgos a cargo del constructor propios de las fases de planeación y ejecución de las obras, no de supervisión directa.
¿El asegurador podrá solicitar estudios complementarios para otorgar la póliza?
Sí, el asegurador puede solicitar estudios complementarios en los casos en los cuales sea necesario ahondar en detalles técnicos no especificados en los informes.
¿Qué tipo de controles de calidad para el proyecto exigirán las compañías de seguros?
El otorgamiento de la cobertura a un proyecto de vivienda supone el cumplimiento de las obligaciones en materia de control de calidad establecidas en los manuales y códigos que rigen la construcción inmobiliaria en el país.
En Colombia según información oficial existen menos de 21 laboratorios acreditados para el control de materiales en el país. ¿Es suficiente este número de laboratorios para atender la demanda de todos los proyectos que se han venido generando desde 2022?
Se espera que el aumento de la demanda de servicios de control de calidad incentive la creación y acreditación de nuevos laboratorios encargados de adelantar el control de los materiales empleados en obra.
¿Cuál es la documentación que deben tener en cuenta los constructores de vivienda para poder contratar una póliza decenal?
Los garantes requieren acceso a la información detallada del proyecto a construir. Esta documentación incluye los planos del proyecto, licencias de construcción, estudios técnicos, y cualquier otra información relevante que permita una evaluación adecuada del riesgo.
¿El Supervisor Técnico Independiente debe entregar informes a la aseguradora?
Sí, los resultados de sus labores deben ser conocidos de manera continua por las aseguradoras, siendo parte del monitoreo del riesgo que será cubierto posteriormente durante una década.
¿Cuál es el costo aproximado de una póliza de seguro decenal para un proyecto VIS?
El costo de la póliza depende de múltiples factores como el valor del proyecto, su ubicación, los materiales utilizados y las características específicas del proyecto. No se puede determinar un costo fijo sin considerar estos factores.
¿Cuál es el costo aproximado de una póliza de seguro decenal para un proyecto VIP?
El costo de la póliza depende de múltiples factores como el valor del proyecto, su ubicación, los materiales utilizados y las características específicas del proyecto. No se puede determinar un costo fijo sin considerar estos factores.
¿Cuál es el costo aproximado de una póliza de seguro decenal para un proyecto No VIS?
El costo de la póliza depende de múltiples factores como el valor del proyecto, su ubicación, los materiales utilizados y las características específicas del proyecto. No se puede determinar un costo fijo sin considerar estos factores.
¿Cuál es el costo promedio de la cobertura en el mercado colombiano?
El costo de la póliza depende de múltiples factores como el valor del proyecto, su ubicación, los materiales utilizados y las características específicas del proyecto. No se puede determinar un costo fijo sin considerar estos factores.
¿Qué factores influyen en el valor de la póliza?
Los factores que influyen en el valor de la póliza incluyen la ubicación del proyecto, el valor comercial de la vivienda, el tipo de proyecto (VIS, VIP, No VIS), los materiales a emplear, el tipo de estructura, entre otros.
¿Las tasas serán las que cada compañía determine?
Sí, cada compañía de seguros determinará sus propias tasas basadas en la evaluación del riesgo y las características específicas del proyecto.
¿Qué tasa será aplicable a esta póliza?
La tasa aplicable dependerá de la compañía de seguros y de la evaluación del riesgo específico del proyecto.
¿Quién debe pagar la póliza de seguro?
El pago de la póliza estará a cargo del tomador del seguro, que puede ser el constructor o enajenador de vivienda.
¿Existirá algún límite/tope sobre el valor asegurado regulado por alguna autoridad?
La normativa no considera ningún límite o tope en relación con el valor asegurado, ya que la tarifa del seguro obedece a las condiciones particulares del riesgo a cubrir.
¿Cuál será la metodología de pago la póliza? ¿Puede pagarse la póliza por cuotas?
El pago de la prima será único por toda la duración del contrato de seguro. Sin embargo, previo acuerdo con la entidad aseguradora, el pago puede diferirse desde el inicio de la construcción, debiendo estar pagada en su totalidad como máximo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de expedición del Certificado Técnico de Ocupación.
¿El recaudo de la prima es de inmediato? ¿Se puede financiar?
El recaudo de la prima es único por toda la duración del contrato de seguro. Puede financiarse desde el inicio de la construcción, pero debe estar completamente pagada dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición del Certificado Técnico de Ocupación.
¿El pago de la prima estará sujeto a la obtención de algún tipo de descuentos si se cumplen ciertos parámetros?
Las condiciones específicas como descuentos pueden formar parte de las opciones que surjan de la relación comercial entre los tomadores del seguro y las aseguradoras.
¿Existirá la opción de cobro de prima adicional con el fin de reinstalar la suma asegurada y con ello estar en condiciones de solventar una eventual pérdida total?
No se establece una prima adicional, dado que la prima única cubre toda la duración del contrato de seguro.
¿Esa indexación del índice precios del consumidor, IPC, en el valor asegurado genera una prima adicional?
No genera una prima adicional. La prima deberá estar pagada en su totalidad como máximo dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición del Certificado Técnico de Ocupación y antes de la entrada en vigor de la póliza.
¿Qué ocurre si el valor asegurado declarado por el constructor es más bajo que el valor de reconstrucción?
La compañía de seguros debe garantizar que el valor asegurado sea suficiente para cubrir los costos asociados a la reconstrucción o reemplazo de la vivienda amparada.
¿No se va a tener en cuenta el índice de costos de la construcción de vivienda, ICCV, para la suficiencia del seguro?
La compañía de seguros debe garantizar que el valor asegurado sea suficiente para cubrir los costos asociados a la reconstrucción o reemplazo de la vivienda amparada.
¿El valor de la póliza se refleja en incremento del valor del inmueble?
Todos los costos administrativos y operativos de un proyecto de vivienda suelen considerarse en los valores comerciales determinados durante la etapa de comercialización de los inmuebles.
Ya que al final este costo se transfiere al comprador de vivienda nueva, ¿debería existir un techo de tasa obligatorio?
Ya que al final este costo se transfiere al comprador de vivienda nueva, ¿debería existir un techo de tasa obligatorio?
Si la prima se financia y hay mora en el pago de la prima, ¿se puede revocar?
La prima debe estar completamente pagada como máximo dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición del Certificado Técnico de Ocupación y antes de la entrada en vigor de la póliza. Las condiciones específicas de mora y revocación deben estar pactadas en las relaciones precontractuales.
En caso de pactar un deducible (no mayor al 5%) y que el asegurado se declare en quiebra durante la vigencia del seguro, ¿quién sería el responsable del pago de ese deducible?
La normativa permite pactar deducibles a cargo del tomador del seguro, con un límite del 0.5% del valor del amparo. Las compañías aseguradoras pueden exigir garantías para cubrir los deducibles en caso de insolvencia o liquidación del tomador.
Bajo el supuesto que se presente el siniestro, ¿la compañía de seguros puede repetir contra el tomador del seguro o los profesionales que intervienen en el proyecto?
Sí, los profesionales que intervienen en el proceso constructivo deberán responder por los perjuicios ocasionados por el indebido ejercicio de su labor, según los regímenes de responsabilidad civil y/o penal.
¿La compañía de seguros podrá recobrarle al tomador los costos asociados a los estudios de vulnerabilidad?
El costo del análisis de vulnerabilidad es asumido por la entidad otorgante del mecanismo de amparo, conforme al Decreto 282 de 2019.
¿Cuándo una construcción tiene amenaza de ruina, hay algún porcentaje para que se reciba la indemnización?
El costo del análisis de vulnerabilidad es asumido por la entidad otorgante del mecanismo de amparo, conforme al Decreto 282 de 2019.
Cuando la vivienda sea adquirida parcialmente mediante un subsidio, la póliza de seguro deberá constituirse solo por la porción del valor de la vivienda que no fue cubierta con el subsidio. Sin embargo, al siniestro la aseguradora se obliga a pagar la totalidad de los daños de la vivienda, sin excluir la proporción del valor que no fue considerada en el cálculo de prima. ¿Qué fundamento tiene esto? ¿podrá aplicarse el criterio de proporción indemnizable?
La póliza debe constituirse por la parte no subsidiada, pero la aseguradora debe pagar la totalidad de los daños, sin excluir la proporción subsidiada, para cumplir con la función social de la norma de amparar los perjuicios patrimoniales del comprador.
En caso de pérdidas parciales, ¿la suma asegurada disminuirá proporcionalmente?
No, el valor asegurado debe cumplir con los requisitos legales de suficiencia para garantizar la protección del patrimonio de los compradores de vivienda en todo momento.
¿Puede garantizar el sector asegurador que habrá oferta de seguro en todo el país?
Es un reto significativo para las compañías de seguros, pero el éxito de la comercialización del seguro decenal requiere un esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas en este nuevo negocio.
¿El seguro decenal puede ser parte del paquete de seguros que son eventualmente requeridos por el proyecto?
Sí, es probable que el seguro decenal forme parte del abanico de productos disponibles para los constructores o enajenadores de vivienda en el país.
Los bancos y/o fiducias que respalden económicamente la ejecución de la obra, ¿pueden emitir la póliza decenal?
No, la póliza de seguro decenal solo puede ser emitida por compañías aseguradoras legalmente establecidas y aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
¿La aseguradora responderá con agilidad ante la consumación de siniestro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda ser atribuida a los profesionales que participan en el proceso constructivo?
La norma establece que dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se conoció o se debió conocer la situación de ruina o amenaza de ruina, el propietario debe notificar a la entidad otorgante del mecanismo de amparo, para que esta inicie los procedimientos necesarios y haga efectivas las coberturas.
¿Después de los 10 años cómo aplica la prescripción?
De conformidad con lo establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro puede ser ordinaria o extraordinaria. “La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción”, mientras que “la prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho”.
Los beneficiarios del seguro, que son los propietarios, ¿cómo reclaman a la constructora?
Los propietarios deben notificar a la entidad otorgante del mecanismo de amparo dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se conoció o se debió conocer la situación de ruina o amenaza de ruina.
¿La constructora informará a cada propietario con quién tiene contratada la póliza?
Sí, la normativa establece que los propietarios deben estar informados sobre la entidad otorgante del mecanismo de amparo y deben notificar cualquier situación de ruina o amenaza de ruina a esta entidad.
Es posible que un propietario realice una modificación en el inmueble, colocando en riesgo de colapso el edificio, esto pondría en riesgo el patrimonio de los demás propietarios siendo una exclusión, ¿qué acciones contempla el seguro para evitar esta situación?
Esta situación es una de las exclusiones consideradas por los mecanismos de amparo. Es importante que los propietarios estén claramente informados sobre las limitaciones y exclusiones de la póliza.
Desde el punto de vista legal, ¿qué va a suceder con aquellos proyectos que por agravaciones del riesgo o incidencias técnicas ninguna compañía de seguros esté dispuesta a ofrecer la cobertura?
La normativa requiere el cumplimiento de las normas técnicas de construcción sismo resistente, la licencia de construcción aprobada y el Certificado Técnico de Ocupación para que una aseguradora brinde cobertura. Si ninguna aseguradora está dispuesta a ofrecer la cobertura, el constructor puede recurrir a otros mecanismos de amparo establecidos en la normativa.
¿Cómo quedaría la Responsabilidad Profesional del Constructor en su responsabilidad contractual?
El constructor es responsable de adelantar la construcción de vivienda nueva bajo su responsabilidad y de constituir un mecanismo de amparo para cubrir los eventuales perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos propietarios de tales viviendas durante los diez años siguientes a la expedición del certificado técnico de ocupación.
Bajo dicha premisa y en el entendido que la responsabilidad puede ser civil o incluso penal, ¿cuál será el protocolo de deslinde de responsabilidades? ¿Qué alcances de la autoridad competente?
De acuerdo con el artículo 8° de la Ley 1796 de 2016, el constructor o enajenador de vivienda nueva puede ejercer acción civil o penal contra los profesionales responsables de diseño estructural, revisión independiente de diseños estructurales, dirección de la construcción o supervisión técnica independiente, por actuaciones u omisiones que hayan producido la ruina o amenaza de ruina de la edificación.
¿Qué pasa si la constructora entra en proceso de liquidación, quiebra, o algún proceso penal?
Los compradores de vivienda nueva están protegidos, dado que antes de realizar la primera transferencia de dominio de las nuevas unidades de vivienda, el constructor o enajenador debe constituir un mecanismo de amparo para cubrir los eventuales perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos propietarios de tales viviendas durante los diez años siguientes a la expedición del certificado técnico de ocupación. Las compañías aseguradoras pueden exigir garantías para cubrir los deducibles en caso de insolvencia o liquidación del constructor.