Propiedad e Ingeniería
Preguntas en relación con los costos de la póliza:
¿Cuál es el costo aproximado de una póliza de seguro decenal para un proyecto VIP?
¿Cuál es el costo aproximado de una póliza de seguro decenal para un proyecto No VIS?
¿Cuál es el costo promedio de la cobertura en el mercado colombiano?
¿Qué factores influyen en el valor de la póliza?
¿Las tasas serán las que cada compañía determine?
¿Qué tasa será aplicable a esta póliza?
Más informaciónLas tarifas asociadas con la expedición del Seguro Decenal están dadas en función a las condiciones particulares del estado de riesgo del proyecto de vivienda que estará cubierto. En este sentido, la ubicación del proyecto inmobiliario, el valor comercial de la vivienda, el tipo de proyecto (VIS, VIP no VIS), los materiales a emplear, el tipo de estructura, entre otros, son variables esenciales que cada aseguradora empleará de manera independiente en los procesos de suscripción y comercialización de este seguro.
¿Quién debe pagar la póliza de seguro?
Dado que la tarifa del seguro obedece a las condiciones particulares del riesgo a cubrir, tales como la ubicación, valor de la vivienda, el tipo de proyecto, materiales a emplear, entre otros, la normativa no considera ningún límite o tope en relación con el valor asegurado.
¿Cuál será la metodología de pago la póliza? ¿Puede pagarse la póliza por cuotas?
Más informaciónEl pago de la prima será único por toda la duración del contrato de seguro. Sin embargo, el constructor o enajenador de vivienda nueva o tercero, previo acuerdo con la entidad aseguradora, podrá diferir el pago de la prima desde el inicio de la construcción, y en todo caso, la prima deberá estar pagada por el constructor o enajenador o un tercero en su totalidad como máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del Certificado Técnico de Ocupación por parte del supervisor técnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la póliza.
Este tipo alternativas hacen parte de las opciones que traerá consigo la relación comercial entre los tomadores del seguro y las aseguradoras.
Esa indexación del índice precios del consumidor, IPC, en el valor asegurado ¿genera una prima adicional?
Más informaciónNo hay lugar a prima adicional dado que la norma determina que el pago de esta será único por toda la duración del contrato de seguro. La prima deberá estar pagada en su totalidad por el tomador como máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del Certificado Técnico de Ocupación por parte del supervisor técnico independiente y antes de la entrada en vigor de la póliza.
Es parte de la labor técnica de la compañía de seguros garantizar que el valor asegurado determinado por la póliza decenal, considere de manera suficiente los costos asociados a la reconstrucción o reemplazo de la vivienda amparada.
La suficiencia del mecanismo de amparo, considera el valor de reconstrucción o reemplazo de la vivienda amparada, según el índice de precios del consumidor, IPC, certificado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), el cual se indexará anualmente durante el término de los diez (10) años de vigencia, teniendo en cuenta el cumplimiento de la norma sismo resistente vigente y las condiciones en que se encontraba la vivienda amparada al momento del siniestro.
Ya que al final este costo se transfiere al comprador de vivienda nueva ¿debería existir un techo de tasa obligatorio?
Más informaciónTodos los costos tanto administrativos como operativos propios de la ejecución de un proyecto de vivienda, son tradicionalmente considerados en los valores comerciales determinados durante la etapa de comercialización de los inmuebles. Esta condición toma particular relevancia en los valores topes de las viviendas de interés social y viviendas de interés prioritario definidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, para no afectar el principio de asequibilidad de la vivienda digna.
Estas condiciones harán parte de las características de las relaciones precontractuales pactadas entre las aseguradoras y los tomadores de estas, sin embargo, vale la pena mencionar que la prima deberá estar pagada en su totalidad como máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del Certificado Técnico de Ocupación por parte del supervisor técnico independiente y antes del inicio de la vigencia de la póliza,
La norma determina que podrán pactarse deducibles a cargo del tomador del seguro, siempre que los mismos no superen el 0.5% del valor del amparo. De igual manera, será potestad de cada compañía aseguradora la exigencia de garantías tales como títulos valores, garantías reales o constituciones de depósitos por concepto de deducibles previendo que el constructor o enajenador desaparezca o cese actividades en los eventos de insolvencia o liquidación