Propiedad e Ingeniería

¿Las compañías de seguro tendrán su propio Supervisor Técnico Independiente?

¿Las compañías de seguro tendrán su propio Revisor Independiente de Diseños?

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La normativa establece de manera clara, que los honorarios tanto del Supervisor Técnico Independiente como los del Revisor Independiente de Diseños están a cargo del constructor o enajenador de vivienda.

¿El cambio del profesional que ejerce la supervisión técnica en la etapa de la construcción del proyecto afecta la expedición de la póliza?

Los garantes requieren que el Supervisor Técnico transmita de manera eficaz una serie de información de suma relevancia sobre cada una de las fases de ejecución del proyecto. Esta condición debe darse de manera continua, razón por la cual se espera que los cambios de personal propios de este tipo de proyectos generen afectaciones mínimas en esta importante tarea.

¿Existirán las listas negras de supervisores?

¿Existirán las listas negras de diseñadores?

¿Existirán las listas negras de constructores?

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La obligación de seleccionar los profesionales que estarán a cargo del proyecto recae en manos del constructor y/o enajenador, no obstante, aunque se espera que estas decisiones pasen de alguna manera por el sector asegurador, no guarda ningún sentido que el constructor y mucho menos la aseguradora, cuenten con listas que impidan el ejercicio de las labores que deben prestar los profesionales requeridos para la ejecución de este tipo de proyectos de vivienda.  Es importante igualmente mencionar que la Corte Constitucional considera que el uso de este tipo herramientas vulnera derechos fundamentales.

¿Qué tipo de relación contractual existirá entre el supervisor técnico y la compañía de seguros?

El seguro será tomado por el constructor y/o enajenador de vivienda. En esta medida, la relación contractual se da entre el tomador del seguro (constructor y/o enajenador) y la compañía aseguradora.

¿Existe suficiente oferta de supervisores técnicos para atender la demanda de proyectos en todo el país?

La implementación de estas nuevas medidas de protección trae consigo nuevas oportunidades profesionales para ejercer las labores requeridas por la normativa. Justamente se espera que el aumento de la demanda de dichas profesiones promueva el ejercicio de la supervisión técnica y la revisión de diseños en el corto y mediano plazo.

¿Qué pasa si hay una discrepancia entre el supervisor técnico y el constructor respecto de una incidencia de obra? Por ejemplo, una incidencia que tenga repercusiones serias en el presupuesto.

El decreto 945 del 5 de junio de 2017 estableció en su artículo segundo los mecanismos para la resolución de diferencias entre el diseñador estructural y el revisor independiente de los diseños estructurales; y entre el constructor y el supervisor técnico independiente (ver página 42 del anexo técnico el cual se puede consultar en  https://bit.ly/325ihWc).

¿Las compañías van a exigir a los OCT’s que sean organizaciones multidisciplinares e independientes, como sucede en España?

La labor establecida por la normativa colombiana corresponde a la Supervisión Técnica Independiente, la cual se encuentra exigida de acuerdo con el Título V de la Ley 400 de 1997 y la Ley 1796 de 2016, en consecuencia, es esta la única labor que será requerida por los distintos garantes encargados de la expedición de los mecanismos disponibles (más información https://bit.ly/325ihWc).

¿Se va a permitir que el control técnico lo realicen profesionales de forma individual inscritos en los registros de Supervisores que recoge la Ley de Vivienda Segura? Si la inclinación esta hacia esta opción, ¿no sería incompatible la redacción de proyectos con el control técnico en distintas obras?

Desde la expedición de la Ley 1796 de 2016, en su artículo 18 quedó establecida la obligatoriedad de la función del Supervisor Técnico Independiente. Adicionalmente, el parágrafo 4 habilitó la opción para que la Supervisión pueda ser realizada por personas jurídicas que cuenten con personal calificado, acreditado y registrado, cumpliendo con los requisitos definidos por la normativa.

Para incidencias u objeciones técnicas emitidas por la aseguradora, ¿qué mecanismo de comunicación existirá para garantizar que el Supervisor Técnico Independiente tome en cuenta la observación y valide la rehabilitación o cierre de la incidencia previo a emitir el Certificado Técnico de Ocupación y con ello, la aseguradora no tenga reservas para emitir la cobertura?

Las compañías de seguros deben contar con una serie de informes técnicos en los cuales se reporte la información relevante de los avances de ejecución de la obra, las incidencias y acciones tomadas in situ para resolver las novedades presentes en un proyecto de vivienda.

 

 

 

 

 

¿Supervisor técnico puede ser solamente los ingenieros civiles o también arquitectos e ingenieros industriales?

El Supervisor técnico independiente debe ser un profesional, Ingeniero civil, arquitecto, constructor en arquitectura e ingeniería, ingeniero mecánico (solo en estructuras metálicas o prefabricadas) (más información https://bit.ly/325ihWc).

¿Los supervisores acreditados pueden ser escogidos por el constructor o las compañías los escogerán?

Se espera que la elección de los supervisores técnicos se realice de manera consensuada entre el constructor y la compañía de seguros.

¿Qué consideraciones se tiene frente a errores de diseños, calculo, calidad de los materiales que es lo que genera casos como el de torre Space en Medellín?

De manera general, se espera que un proyecto de vivienda dé cumplimiento a lo establecido por las normas de construcción sismo resistentes vigentes en cada una de las etapas de ejecución del proyecto de vivienda. Lo anterior, considerando que dichas normas contienen los requisitos mínimos que debe cumplir el proyecto de vivienda.