Propiedad e Ingeniería
¿Las compañías de seguro tendrán su propio Revisor Independiente de Diseños?
Más informaciónLa normativa establece de manera clara, que los honorarios tanto del Supervisor Técnico Independiente como los del Revisor Independiente de Diseños están a cargo del constructor o enajenador de vivienda.
Los garantes requieren que el Supervisor Técnico transmita de manera eficaz una serie de información de suma relevancia sobre cada una de las fases de ejecución del proyecto. Esta condición debe darse de manera continua, razón por la cual se espera que los cambios de personal propios de este tipo de proyectos generen afectaciones mínimas en esta importante tarea.
¿Existirán las listas negras de diseñadores?
¿Existirán las listas negras de constructores?
Más informaciónLa obligación de seleccionar los profesionales que estarán a cargo del proyecto recae en manos del constructor y/o enajenador, no obstante, aunque se espera que estas decisiones pasen de alguna manera por el sector asegurador, no guarda ningún sentido que el constructor y mucho menos la aseguradora, cuenten con listas que impidan el ejercicio de las labores que deben prestar los profesionales requeridos para la ejecución de este tipo de proyectos de vivienda. Es importante igualmente mencionar que la Corte Constitucional considera que el uso de este tipo herramientas vulnera derechos fundamentales.
El seguro será tomado por el constructor y/o enajenador de vivienda. En esta medida, la relación contractual se da entre el tomador del seguro (constructor y/o enajenador) y la compañía aseguradora.
La implementación de estas nuevas medidas de protección trae consigo nuevas oportunidades profesionales para ejercer las labores requeridas por la normativa. Justamente se espera que el aumento de la demanda de dichas profesiones promueva el ejercicio de la supervisión técnica y la revisión de diseños en el corto y mediano plazo.
El decreto 945 del 5 de junio de 2017 estableció en su artículo segundo los mecanismos para la resolución de diferencias entre el diseñador estructural y el revisor independiente de los diseños estructurales; y entre el constructor y el supervisor técnico independiente (ver página 42 del anexo técnico el cual se puede consultar en https://bit.ly/325ihWc).
La labor establecida por la normativa colombiana corresponde a la Supervisión Técnica Independiente, la cual se encuentra exigida de acuerdo con el Título V de la Ley 400 de 1997 y la Ley 1796 de 2016, en consecuencia, es esta la única labor que será requerida por los distintos garantes encargados de la expedición de los mecanismos disponibles (más información https://bit.ly/325ihWc).
Desde la expedición de la Ley 1796 de 2016, en su artículo 18 quedó establecida la obligatoriedad de la función del Supervisor Técnico Independiente. Adicionalmente, el parágrafo 4 habilitó la opción para que la Supervisión pueda ser realizada por personas jurídicas que cuenten con personal calificado, acreditado y registrado, cumpliendo con los requisitos definidos por la normativa.
Las compañías de seguros deben contar con una serie de informes técnicos en los cuales se reporte la información relevante de los avances de ejecución de la obra, las incidencias y acciones tomadas in situ para resolver las novedades presentes en un proyecto de vivienda.
El Supervisor técnico independiente debe ser un profesional, Ingeniero civil, arquitecto, constructor en arquitectura e ingeniería, ingeniero mecánico (solo en estructuras metálicas o prefabricadas) (más información https://bit.ly/325ihWc).
Se espera que la elección de los supervisores técnicos se realice de manera consensuada entre el constructor y la compañía de seguros.
De manera general, se espera que un proyecto de vivienda dé cumplimiento a lo establecido por las normas de construcción sismo resistentes vigentes en cada una de las etapas de ejecución del proyecto de vivienda. Lo anterior, considerando que dichas normas contienen los requisitos mínimos que debe cumplir el proyecto de vivienda.