Propiedad e Ingeniería

Preguntas en relación
con la responsabilidad civil, penal o profesional:

¿Como quedaría la Responsabilidad Profesional del Constructor, en su responsabilidad contractual?

El constructor es el profesional, persona natural o jurídica, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de vivienda nueva y que figura como constructor responsable en la licencia de construcción, este tiene la obligación de constituir un mecanismo de amparo para cubrir los eventuales perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos propietarios de tales viviendas, cuando dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación técnica de ocupación.

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Sin perjuicio de la obligación directa que tiene el constructor o el enajenador de vivienda nueva de amparar los perjuicios patrimoniales, los profesionales que intervienen en el proceso constructivo de las viviendas, deberán responder, con su patrimonio o con cualquier medio idóneo, por los eventuales perjuicios que ocasionare el indebido ejercicio de su labor, de acuerdo con los regímenes de responsabilidad civil y/o penal

Bajo dicha premisa y en el entendido que dicha responsabilidad puede ser civil o incluso penal, ¿cuál será el protocolo de deslinde de responsabilidades? ¿Qué alcances de la autoridad competente?

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1796 de 201,6, el constructor o enajenador de vivienda nueva podrá ejercer acción civil o penal contra los profesionales que hayan adelantado las actividades de diseño estructural de la edificación, revisión independiente de los diseños estructurales, dirección de la construcción o supervisión técnica independiente, por las actuaciones u omisiones que a su cargo hayan producido que la edificación perezca o amenace ruina.

¿Qué pasa si la constructora entra en proceso de liquidación, quiebra, o algún proceso penal?

En estos eventos, los compradores de vivienda nueva se encuentran protegidos, dado que, antes de realizar la primera transferencia de dominio de las nuevas unidades de vivienda, el constructor o enajenador, deberá constituir un mecanismo de amparo para cubrir los eventuales perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos propietarios de tales viviendas, cuando dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación técnica de ocupación, la construcción perezca o amenace ruina en todo o en parte.

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Frente al valor del deducible, será potestad de cada compañía aseguradora la exigencia de garantías tales como títulos valores, garantías reales o constituciones de depósitos por concepto de deducibles previendo que el constructor o enajenador desaparezca o cese actividades en los eventos de insolvencia o liquidación