Propiedad e Ingeniería

Preguntas en relación
con los aspectos derividados del siniestro:

 

Bajo en supuesto que se presente el siniestro, ¿la compañía de seguros puede repetir contra el tomador del seguro o los profesionales que intervienen en el proyecto?

¿La aseguradora en caso de siniestro tiene opción de replicarse ante alguno de las personas que interfieren en el proceso de construcción? por ejemplo el Supervisor Técnico Independiente

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La norma determina que sin perjuicio de la obligación directa que tiene el constructor o el enajenador de vivienda nueva de amparar los perjuicios, los profesionales que intervienen en el proceso constructivo de las viviendas, deberán responder, con su patrimonio o con cualquier medio idóneo, por los eventuales perjuicios que ocasionare el indebido ejercicio de su labor, de acuerdo con los regímenes de responsabilidad civil y/o penal.

En todo caso, ni el constructor o enajenador de vivienda nueva ni la entidad otorgante del mecanismo de amparo podrán excusarse de cumplir con su obligación de amparar los perjuicios patrimoniales al propietario de vivienda, alegando como eximente la responsabilidad de los profesionales que intervinieron en el proceso constructivo

¿La compañía de seguros podrá recobrarle al tomador los costos asociados a los estudios de vulnerabilidad?

El costo del análisis de vulnerabilidad figura como una cobertura dada por la norma, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1.2 del Decreto 282 de 2019 que establece que “la entidad otorgante del mecanismo de amparo asumirá el costo de dicho estudio”.

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De igual manera, el parágrafo 2 de artículo 2.2.6.7.1 .1.10 del Decreto establece que “Dentro de la suficiencia del mecanismo de amparo se tendrá en cuenta el costo de los estudios que permiten concluir que una edificación se encuentra en estado de ruina o amenaza de ruina de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.7 .1.1.2. del presente Decreto” (más información https://bit.ly/33PF5uc)

¿Cuándo una construcción tiene amenaza de ruina, hay algún porcentaje para que se reciba la indemnización?

Es importante recalcar que para que un edificio ostente la condición de amenaza de ruina, tuvo que adelantarse un análisis de vulnerabilidad el cual consideró un estudio de las fuerzas sísmicas, cargas gravitacionales y eólicas, cuyos resultados determinaron que la estructura se ha visto afectada y se encuentra comprometida su seguridad en términos de sismo resistencia.

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Este estudio elaborado de acuerdo con los requisitos del reglamento de construcción sismo resistente vigente, en síntesis, evidencia el deterioro, defecto o deficiencia de la edificación, entendida como unidad estructuralmente independiente, como consecuencia de fallas en los materiales, el diseño estructural, estudio geotécnico, construcción de la cimentación y/o construcción de la estructura, que impide su habitabilidad u ocupación debido al riesgo de pérdida de vidas humanas.

En consecuencia, en concepto de amenaza de ruina no considera ningún tipo de grados o niveles de deterioro para obtener tal calificativo.

Cuando la vivienda sea adquirida parcialmente mediante un subsidio, la póliza de seguro deberá constituirse solo por la porción del valor de la vivienda que no fue cubierta con el subsidio, sin embargo, al siniestro la aseguradora se obliga a pagar la totalidad de los daños de la vivienda, sin excluir la proporción del valor que no fue considerada en el cálculo de prima. ¿Qué fundamento tiene esto? ¿podrá aplicarse el criterio de proporción indemnizable?

En relación con las viviendas adquiridas con subsidios familiares, las viviendas de interés social y las viviendas de interés prioritario, el Decreto establece que la constitución del mecanismo de amparo deberá realizarse frente al porcentaje de los aportes del comprador, es decir frente a la parte no subsidiada, sin que ello desdibuje la función social de la norma de amparar los perjuicios patrimoniales del comprador de vivienda.

En caso de perdidas parciales, ¿la suma asegurada disminuirá proporcionalmente?

No hay lugar a disminuciones dado que el valor asegurado debe de cumplir con los requisitos legales en materia de suficiencia para garantizar en todo momento la protección del patrimonio de los compradores de vivienda.